Texto oficial
Artículo 101.o- Las inutilidades provenientes de actos determinados del servicio, se clasificarán como sigue:
a) Inutilidad de Primera Clase.- Será la que simplemente imposibilite para continuar en el servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 45.o y 56.o
b) Inutilidad de Segunda Clase.- Será la que, además de imposibilitar la continuación en el servicio, deje al individuo en inferioridad fisiológica para ganarse el sustento en ocupaciones privadas.
c) Inutilidad de Tercera Clase.- Es aquella que impide en forma definitiva, total e irreversible al individuo, valerse por sí mismo, tales como la paraplejia, hemiplejia, ceguera absoluta, estados demenciales post traumáticos, etc.