Texto oficial
Artículo 102.o- El personal de las Fuerzas Armadas que haya sido eliminado del servicio, o sea eliminado en el futuro, por padecer de cáncer, tuberculosis en cualquiera de sus formas, ceguera o enfermedades cardiovasculares, será considerado como afectado de inutilidad de segunda clase, para todos los efectos legales.
El personal afectado de una enfermedad profesional, declarado irrecuperable e imposibilitado para continuar en las filas, será considerado con invalidez de segunda clase.
El personal que fallezca en servicio activo por cualquiera de las causas señaladas en los incisos anteriores, estando acogido a Medicina Preventiva y antes de ser declarado irrecuperable para el servicio, será considerado como eliminado del servicio para todos los efectos legales y sus asignatarios gozarán de los mismos beneficios que les hubiere correspondido si el causante hubiere fallecido en retiro.
Asimismo, al personal que fallezca en servicio activo de cáncer, T.B.C., en cualquiera de sus formas o enfermedades cardiovasculares y que, por razones de servicio no haya podido o no pueda someterse al control médico periódico de Medicina Preventiva y en consecuencia no haya alcanzo a ser acogido a ella, le será también aplicable lo dispuesto en el inciso precedente, siempre que por Investigación Sumaria Administrativa se acrediten tales circunstancias.