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Artículo 103 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737418

Texto oficial

Artículo 103.o- El personal tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo y demás remuneraciones correspondientes a su empleo, que determine la ley. El personal de planta tendrá derecho al sueldo desde el momento de su nombramiento. El resto del personal devengará su sueldo desde que asuma su cargo, aunque este acto, por necesidades imprescindibles del servicio, haya sido anterior a la fecha de nombramiento. Si para asumir el cargo, este mismo personal necesitare trasladarse a un lugar distinto del de su residencia, el sueldo se devengará desde el día en que se emprenda viaje.