Saltar al contenido

Artículo 104 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737421.

Texto oficial

Artículo 104.o- Los Oficiales, Empleados Civiles y Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, de acuerdo con sus grados jerárquicos, percibirán las remuneraciones asignadas a las Categorías y Grados que se señalan a continuación: a) OFICIALES: E. Comandante en Jefe I Categoría A. Comandante en Jefe FA. Comandante en Jefe E. General de División II Categoría A. Vicealmirante FA. General de Aviación E. General de Brigada III Categoría A. Contraalmirante FA. General de Brigada Aérea E. Coronel IV Categoría A. Capitán de Navío FA. Coronel de Aviación E. Teniente Coronel V Categoría A. Capitán de Fragata FA. Comandante de Grupo E. Mayor VI Categoría A. Capitán de Corbeta FA. Comandante de Escuadrilla E. Capitán 1er. Grado A. Teniente 1.o FA. Capitán de Bandada E. Teniente 3er. Grado A. Teniente 2.o FA. Teniente E. Subteniente 6.o Grado A. Subteniente FA. Subteniente b) CUADRO PERMANENTE Y DE GENTE DE MAR E. Suboficial Mayor 4.o Grado A. Suboficial Mayor, Maestro Mayor y Auxiliar Mayor FA. Suboficial Mayor E. Suboficial 6.o Grado A. Suboficial, Maestro 1.o y Auxiliar 1.o FA. Suboficial E. Sargento 1.o 8.o Grado A. Sargento 1.o, Maestro 2.o y Auxiliar 2.o FA. Sargento 1.o E. Sargento 2.o 9.o Grado A. Sargento 2.o, Maestro 2.o y Auxiliar 3.o FA. Sargento 2.o E. Cabo 1.o 10.o Grado A. Cabo 1.o, Operario 1.o y Ayudante 1.o FA. Cabo 1.o E. Cabo 2.o 11.o Grado A. Cabo 2.o, Operario 2.o y Ayudante 2.o FA. Cabo 2.o E. Soldado 1.o 12.o Grado A. Marinero 1.o, Soldado 1.o (I.M), Operario 3.o y Ayudante 3.o FA. Soldado 1.o E. Soldado 2.o 13.o grado A. Marinero 2.o, Soldado 2.o (I.M.), Operario 4.o y Ayudante 4.o FA. Soldado 2.o Los Oficiales que desempeñen el cargo de Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, en calidad de titulares, percibirán como sueldo la remuneración asignada a la I Categoría y una asignación equivalente al 10% de la remuneración imponible, la cual será considerada como sueldo para todos los efectos legales. El personal de Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas y de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, percibirán las remuneraciones asignadas a las categorías y grados que se indiquen en las plantas respectivas.