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Artículo 105 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737422

Texto oficial

Artículo 105.o- Los Alféreces y Subalféreces de la Escuela Militar y de Aviación y los Alumnos que cursen los dos últimos años de estudios de la Escuela Naval, tendrán un sueldo mensual equivalente al sueldo base del grado 9.o, el que será asignado a las respectivas Escuelas. Estos establecimientos deducirán de estos sueldos los descuentos previsionales y de desahucio a la Caja de Previsión a que está afecto este personal. El resto de los sueldos será percibido por el Establecimiento respectivo, para atender a los gastos que origine este personal. La Caja de Previsión y el Fondo de Desahucio no devolverán estas imposiciones en caso de que el personal no tenga derecho a pensión de retiro o desahucio. Las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, recibirán una asignación mensual equivalente al sueldo base del Grado 11.o por cada alumno becario.