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Artículo 106 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737423

Texto oficial

Artículo 106.o- Las Escuelas de Grumetes y Aprendices de la Armada y sus similares en el Ejército y Fuerza Aérea, percibirán por cada alumno una asignación mensual equivalente al 40% del sueldo base mensual fijado al grado 13.o. Los Conscriptos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea gozarán de un sueldo mensual equivalente al 8% de los sueldos bases asignados a los grados que se indican: - Suboficial (E.A.FA.) Conscripto 6.o Grado - Sargento 1.o '' '' 8.o Grado - Sargento 2.o '' '' 9.o Grado - Cabo 1.o '' '' 10.o Grado - Cabo 2.o '' '' 11.o Grado - Soldado '' '' 13.o Grado Los sueldos asignados a este personal sólo se incrementarán con las gratificaciones de zona y de embarcado, cuando corresponda. Las remuneraciones a que tiene derecho el personal de Conscriptos serán aumentadas en el 100% en caso de postergarse su licenciamiento. El personal de la Reserva llamado al servicio, gozará de las remuneraciones que otorgue la ley al grado que invista.