Texto oficial
Artículo 107.o- Los sueldos del personal a contrata o contratados del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y del Ministerio de Defensa Nacional, que se paguen con fondos del Presupuesto, con cargo a leyes especiales o con fondos propios de Unidades y Reparticiones, deberán corresponder las Categorías y Grados de la Escala de Sueldos en que está encasillado el personal de las Fuerzas Armadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá contratar con jornada completa, de acuerdo con las necesidades del servicio, a profesionales o técnicos con título reconocido por el Estado y a los expertos en equipos de procesamiento de datos de acuerdo con la Escala de Categorías, Grados y Sueldos indicada en el artículo 1.o de la ley 16.617 y sus modificaciones posteriores, sin que en ningún caso, puedan exceder sus remuneraciones totales a la asignada a la III. Categoría con 30 años de servicio de la escala de las Fuerzas Armadas.