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Artículo 108 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737425

Texto oficial

Artículo 108.o- Para los efectos de los beneficios establecidos en el Capítulo II del presente Título, se considerarán como años de servicios, los siguientes: a) Servicios efectivos prestados exclusivamente en el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile, indistintamente, siempre que estos servicios no sean paralelos ni simultáneos; b) Los dos últimos años de estudio de las Escuelas Militar, Naval, de Aviación, de Carabineros, ex Escuela de Ingenieros y Pilotines de la Armada y como Grumete o Aprendiz de las Fuerzas Armadas y como Conscripto en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea. El tiempo computable en estas calidades no podrá exceder, en ningún caso, de dos años en total, y c) Para el personal perteneciente al ex Escalafón de Pilotos y a los Escalafones de Oficiales de Servicios Marítimos de la Armada, el tiempo servido en la Marina Mercante Nacional con anterioridad a su ingreso a la Institución (Escalafón de Oficiales del Litoral, Oficiales Prácticos y Oficiales Inspectores).