Texto oficial
Artículo 108.o- Para los efectos de los beneficios establecidos en el Capítulo II del presente Título, se considerarán como años de servicios, los siguientes:
a) Servicios efectivos prestados exclusivamente en el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile, indistintamente, siempre que estos servicios no sean paralelos ni simultáneos;
b) Los dos últimos años de estudio de las Escuelas Militar, Naval, de Aviación, de Carabineros, ex Escuela de Ingenieros y Pilotines de la Armada y como Grumete o Aprendiz de las Fuerzas Armadas y como Conscripto en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea. El tiempo computable en estas calidades no podrá exceder, en ningún caso, de dos años en total, y
c) Para el personal perteneciente al ex Escalafón de Pilotos y a los Escalafones de Oficiales de Servicios Marítimos de la Armada, el tiempo servido en la Marina Mercante Nacional con anterioridad a su ingreso a la Institución (Escalafón de Oficiales del Litoral, Oficiales Prácticos y Oficiales Inspectores).