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Artículo 117 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737437

Texto oficial

Artículo 117.o- En caso de pérdida de la especialidad, para los efectos del sueldo o de la pensión de retiro, los sobresueldos mencionados en el artículo 115.o se computarán sobre el sueldo de actividad del último grado cuya renta percibía el afectado mientras tuvo el título vigente. La vigencia y caducidad de los títulos correspondientes se determinarán conforme a la respectiva Reglamentación.