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Artículo 128 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737452

Texto oficial

Artículo 128º.- El personal de Oficiales, del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, tendrá derecho a que se le provea de vestuario y equipo, para lo cual, anualmente, se determinará en la Ley General de Presupuesto, la suma necesaria para atender a esta necesidad. El Reglamento de cada Institución determinará las modalidades y procedimientos aplicables al uso de este derecho.