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Artículo 129 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737454.

Texto oficial

Artículo 129º.- Los Subtenientes que egresen de las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, al obtener sus despachos, percibirán una gratificación extraordinaria que se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos, para que se les provea de vestuario y equipo, de acuerdo con lo que determinen los Reglamentos respectivos. Los Oficiales del Ejército destinados a armas montadas tendrán derecho, además, a recibir un caballo fiscal, sin cargo y los correspondientes arreos de montar. Los Oficiales de las demás armas, gozarán del derecho de obtener un caballo fiscal, sin cargo, al ascender al grado de Capitán.