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Artículo 130 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737455.

Texto oficial

Artículo 130º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Presidente de la República, anualmente, determinará el derecho y fijará el monto de los siguientes rubros especiales: a) Asignaciones especiales de vestuario al personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, mientras efectúa cursos para obtener ascenso a Oficial. b) Asignación especial de vestuario para el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, al obtener sus despachos de Oficial de Transporte, de Mar o Auxiliar Técnico. c) Vestuario y Equipo para los alumnos que ingresan a las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, de acuerdo con lo que dispone la reglamentación en vigencia. d) Asignación a Observadores Meteorológicos que no pertenezcan a la Fuerza Aérea. e) Gratificaciones especiales de aislamiento.