Texto oficial
Artículo 130º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Presidente de la República, anualmente, determinará el derecho y fijará el monto de los siguientes rubros especiales:
a) Asignaciones especiales de vestuario al personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, mientras efectúa cursos para obtener ascenso a Oficial.
b) Asignación especial de vestuario para el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, al obtener sus despachos de Oficial de Transporte, de Mar o Auxiliar Técnico.
c) Vestuario y Equipo para los alumnos que ingresan a las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, de acuerdo con lo que dispone la reglamentación en vigencia.
d) Asignación a Observadores Meteorológicos que no pertenezcan a la Fuerza Aérea.
e) Gratificaciones especiales de aislamiento.