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Artículo 148 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737483.

Texto oficial

Artículo 148°- Las infracciones, atendida su gravedad, serán establecidas por Investigación Sumaria Administrativa, verbal o escrita, según lo disponga el Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas para las Fuerzas Armadas.