Texto oficial
Artículo 149°- Caución, para los efectos de este Estatuto, es la garantía que debe rendir el personal de las Fuerzas Armadas; los Profesores Civiles, Alféreces, Guardiamarinas, Subalféreces, Cadetes, Grumetes, Aprendices, Alumnos de las Escuelas Institucionales y Alumnos Universitarios becados por las Fuerzas Armadas, para responder al fiel cumplimiento de determinadas exigencias del servicio, reguladas por la ley o por las disposiciones del Reglamento que al efecto se dicte y cuya trasgresión trae como consecuencia la efectividad de ella.