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Artículo 150 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737486

Texto oficial

Artículo 150°- El personal señalado en el artículo precedente, que debe rendir caución de acuerdo con la ley o el Reglamento, no podrá entrar al desempeño de sus funciones o ingresar al Establecimiento Educacional, según corresponda, sin haber cumplido, previamente, este requisito. La autoridad respectiva velará porque sus subalternos cumplan con esta obligación y de lo contrario será solidaria de las responsabilidades que pudieren afectar a aquéllos.