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Artículo 151 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737487

Texto oficial

Artículo 151°- En las Fuerzas Armadas, en general, existirán dos clases de cauciones: 1.- Por desempeño funcionario, y 2.- Por permanencia en las Fuerzas Armadas o en las Escuelas Institucionales.