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Artículo 169 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737512

Texto oficial

Artículo 169°- El retiro absoluto del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, procederá por las siguientes causales: a) Por padecer de enfermedad incurable o sufrir de alguna inutilidad, de las señaladas en el artículo 101°; b) Por petición voluntaria de los que enteren 30 años de servicios; c) Por enterar 35 años de servicios efectivos; d) Por haber permanecido tres años en retiro temporal; e) Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones; y f) Por haber sido condenado por el delito de deserción o pena aflictiva, o a expulsión, deposición del empleo o degradación, de acuerdo con el Código de Justicia Militar.