Texto oficial
Artículo 169°- El retiro absoluto del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, procederá por las siguientes causales:
a) Por padecer de enfermedad incurable o sufrir de alguna inutilidad, de las señaladas en el artículo 101°;
b) Por petición voluntaria de los que enteren 30 años de servicios;
c) Por enterar 35 años de servicios efectivos;
d) Por haber permanecido tres años en retiro temporal;
e) Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones; y
f) Por haber sido condenado por el delito de deserción o pena aflictiva, o a expulsión, deposición del empleo o degradación, de acuerdo con el Código de Justicia Militar.