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Artículo 170 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737513

Texto oficial

Artículo 170°- Las causales de retiro de este personal serán las mismas que son aplicables a los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas. Con todo, serán también causales de retiro absoluto de este personal las siguientes: a) Haber cumplido 30 años de servicios; y b) Haber cumplido 20 años de servicios efectivos, y 55 o más años de edad.