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Artículo 180 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737530

Texto oficial

Artículo 180°- Se considerarán servicios en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea, los prestados por el personal mencionado en el artículo 3° de estas instituciones en el ejercicio activo de sus respectivos empleos o en las comisiones que el Presidente de la República les confíe, cuando ellas sean ajenas a las funciones de dichos empleos. También serán considerados los dos últimos años de estudio de las Escuelas Militar, Naval y de Aviación y de las ex Escuelas de Ingenieros de la Armada y de Pilotines y la totalidad del tiempo servido como Conscripto y Grumete o aprendiz en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea. El tiempo computable en estas calidades no podrá exceder, en ningún caso, de dos años en total.