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Artículo 198 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737550

Texto oficial

Artículo 198°- El montepío del personal afectado de inutilidades de II o III clases, se liquidará sobre la base del total de la pensión de que estaba en posesión el causante, o le habría correspondido percibir y será reajustable en todo momento, aun cuando el causante no hubiere completado 25 años de servicios computables para el retiro.