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Artículo 199 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737551.

Texto oficial

Artículo 199°- El montepío del personal fallecido a consecuencia de un acto determinado del servicio, consistirá en un 100% de las remuneraciones del grado superior al correspondiente al sueldo de que gozaba o habría correspondido al causante, cualquiera que haya sido el tiempo servido. Tratándose del personal señalado en el artículo 193° se tendrá como sueldo asignado al causante el que el citado artículo determina para los efectos del retiro. El personal fallecido estando de guarnición en las Bases Antárticas será considerado muerto en acto determinado del servicio. En todo caso, estas pensiones de montepío serán equivalentes a la totalidad del sueldo del causante y con un mínimo de un sueldo vital Escala A del Departamento de Santiago.