Texto oficial
Artículo 204°- Los asignatarios de montepío cuyos causantes fallecieren en servicio activo antes de cumplir veinte años de servicio y sin derecho a obtener pensión de retiro, tendrán derecho, en el orden indicado en el artículo 200° a la devolución de los descuentos efectuados al causante, sin intereses.
Este derecho prescribirá al año, contado desde la fecha del fallecimiento del causante.