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Artículo 204 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737556.

Texto oficial

Artículo 204°- Los asignatarios de montepío cuyos causantes fallecieren en servicio activo antes de cumplir veinte años de servicio y sin derecho a obtener pensión de retiro, tendrán derecho, en el orden indicado en el artículo 200° a la devolución de los descuentos efectuados al causante, sin intereses. Este derecho prescribirá al año, contado desde la fecha del fallecimiento del causante.