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Artículo 206 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737558

Texto oficial

Artículo 206°- Las pensiones de montepío causadas por el personal con goce de pensión de retiro se pagarán a los asignatarios a contar desde el día de fallecimiento del causante.