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Artículo 214 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737567.

Texto oficial

Artículo 214°- Sin perjuicio de las facultades que establece la presente ley al Presidente de la República, el total de retiros o licenciamientos anuales del personal de las Fuerzas Armadas con derecho a pensión y desahucio, no podrá exceder, en conjunto, de un máximo del 3% del total de personal en servicio.