Texto oficial
Artículo 215°- El desahucio del personal que fallezca en servicio activo, corresponderá a los asignatarios de la pensión de montepío correspondiente.
En caso de no existir asignatarios de montepío, los herederos ab intestato del causante tendrán derecho a la devolución de los descuentos que se le hubieren efectuado para el desahucio, sin intereses. De igual derecho gozará el personal destituido o expulsado y el que no alcanzare a cumplir el tiempo mínimo para gozar la pensión de retiro. El derecho a obtener la restitución de las imposiciones prescribe en el plazo de tres años a contar desde la fecha de fallecimiento, destitución, expulsión o retiro sin pensión.