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Artículo 234 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737595

Texto oficial

Artículo 234º.- La autorización para que el personal contraiga matrimonio se otorgará en conformidad a las disposiciones del Reglamento Complementario respectivo.