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Artículo 239 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737600

Texto oficial

Artículo 239º.- El personal con derecho a gozar de sobresueldos de Paracaidismo, Montaña, Comandos y Fuerzas Especiales y Pilotos de Ejército, a contar desde la vigencia del presente Estatuto, efectuarán una imposición a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional de igual porcentaje que el que impone el personal de la Armada y Fuerza Aérea con goce de sobresueldos.