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Artículo 22 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737633

Texto oficial

Artículo 22º.- En las condiciones señaladas en el artículo 47.o transitorio, inciso primero, el personal que a la fecha de su retiro acredite 24 o más años de servicios efectivos, tendrá derecho a gozar del máximo de desahucio señalado en el artículo 210.o del presente Estatuto.