Texto oficial
Artículo 28º.- El personal de Planta de las Fuerzas Armadas que con anterioridad a su ingreso a la Planta de dichos servicios, se haya desempeñado como profesor en las Escuelas de las Instituciones Armadas con un horario no menor de 15 horas semanales de clases en dichas escuelas, tendrá derecho a que le sea computado el tiempo servido para los efectos de determinar el mínimo de tiempo efectivo indispensable para obtener derecho a impetrar pensión de retiro.
La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas traspasará a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional la totalidad de los fondos erogados en aquella Institución por el personal comprendido en este artículo.