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Artículo 47 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737658

Texto oficial

Artículo 47º.- Lo dispuesto en el artículo 210º, comenzará a aplicarse a contar desde el día 1º de Enero de 1969. En consecuencia, el desahucio del personal que obtenga el retiro o fallezca en servicio activo y con derecho a pensión hasta esa fecha, será equivalente a un máximo de 20 mensualidades por cada año o fracción superior a seis meses efectivos válidos para el goce de este beneficio.