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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos del colegio de kinesiologos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3369 · idParte: 5856791

Texto oficial

Artículo 7°- Los Consejeros durarán dos años en sus cargos, los que serán servidos gratuitamente y podrán ser reelegidos. El Consejo se renovará en la segunda quincena del mes de Abril de cada año, por parcialidades de ocho y siete miembros, según corresponda. El cargo de Consejero General será incompatible con el de Consejero Regional.