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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos del colegio de kinesiologos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3369 · idParte: 5856799

Texto oficial

Artículo 14.- Para ser miembro de un Consejo Regional se requieren las condiciones exigidas en el artículo 8.o y, además, tener domicilio en la jurisdicción del respectivo Consejo.