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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos del colegio de kinesiologos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3369 · idParte: 5856800

Texto oficial

Artículo 15.- Serán aplicables a los Consejos Regionales las disposiciones de los artículos 9.o, 10 y 11 de estos Estatutos.