Texto oficial
Artículo 16.- Son obligaciones y atribuciones de los Consejos Regionales:
a) Llevar el Registro de los kinesiólogos, dentro de sus respectivas jurisdicciones;
b) Las indicadas para el Consejo General en cuanto les sean aplicables, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, con excepción de las señaladas en las letras a), b), e) inciso 2.o, f), g), h), j), k), l) y n), del artículo 12 de estos Estatutos;
c) Percibir las cuotas de incorporación y las ordinarias, extraordinarias o especiales, las que deberán ser puestas a disposición del Consejo General;
d) Aplicar en primera instancia medidas disciplinarias;
e) Formar el Presupuesto de Entradas y Gastos con sujeción a los aportes que anualmente les fije el Consejo General, y
f) Dar cuenta por escrito de la labor desarrollada durante el año y presentar al Consejo General en el mes de marzo el balance para su aprobación.