Texto oficial
Artículo 22.- El kinesiólogo en el ejercicio de su profesión sólo podrá aplicar métodos terapéuticos, previo diagnóstico e indicación médica escrita, la que deberá mantenerse cuidadosamente registrada y archivada.
Estos métodos terapéuticos serán aquellos que se señalan expresamente en los Reglamentos que al respecto dicte el Ministerio de Salud Pública de acuerdo con el Código Sanitario.