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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos del colegio de kinesiologos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3369 / 5856809.

Texto oficial

Artículo 22.- El kinesiólogo en el ejercicio de su profesión sólo podrá aplicar métodos terapéuticos, previo diagnóstico e indicación médica escrita, la que deberá mantenerse cuidadosamente registrada y archivada. Estos métodos terapéuticos serán aquellos que se señalan expresamente en los Reglamentos que al respecto dicte el Ministerio de Salud Pública de acuerdo con el Código Sanitario.