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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos del colegio de kinesiologos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3369 / 5856810.

Texto oficial

Artículo 23.- Los funcionarios fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipales que nombren personas no inscritas en los Registros para cargos que requieran o exijan el título de kinesiólogo sufrirán las sanciones previstas en el artículo 220, del Código Penal. El nombramiento para cualquier empleo, acto o servicio hecho en contravención con las disposiciones del presente estatuto, no surtirá efectos legales, salvo respecto de terceros de buena fe.