Texto oficial
Artículo 24.- Los que se creyeren perjudicados con los procedimientos profesionales de un colegiado, podrán recurrir al respectivo Consejo Regional, el cual, en conocimiento de los antecedentes acompañados a la reclamación, exigirá como requisito previo para darle curso, un depósito a su orden de un dos a un quince por ciento de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, según la gravedad de la denuncia calificada por el Consejo, para responder al pago de la multa que deberá imponer si la reclamación es desechada, a menos que por la mayoría de los dos tercios, acuerde no aplicarla. Esta multa será de un dos a un cincuenta por ciento de un sueldo vital mensual, escala A), del Departamento de Santiago, y se regulará habida consideración a la gravedad de los antecedentes.
Esta multa la aplicará el Juez de Letras de Mayor Cuantía de turno en lo Civil del departamento respectivo, a petición del Consejo.
El Consejo apreciará la prueba y fallará en conciencia, oyendo al reclamante y al colegiado.
Si como consecuencia de la reclamación se aplicaren sanciones a un colegiado, podrá éste apelar ante el Consejo General de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 28.