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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos del colegio de kinesiologos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3369 · idParte: 5856812

Texto oficial

Artículo 25.- Se prohibe la publicación de la reclamación, y del fallo que sobre ella recaiga, sin acuerdo expreso del Consejo respectivo. El que infringiere esta disposición será penado con una multa de siete sueldos vitales mensuales, escala A), del Departamento de Santiago, la que se impondrá conforme al procedimiento señalado en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal.