Texto oficial
ARTICULO 15° Podrán constituir sindicatos
profesionales aquellos deportistas profesionales y
trabajadores que desempeñen actividades conexas y que
desarrollan una misma actividad deportiva o actividades
similares, para el fin de ocuparse de la defensa de los
intereses comunes de los asociados, ciñéndose para ello a
las normas contenidas en el Título III, Libro III del
Código del Trabajo, y su respectivo reglamento.