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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3376 · idParte: 8252608

Texto oficial

ARTICULO 15° Podrán constituir sindicatos profesionales aquellos deportistas profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas y que desarrollan una misma actividad deportiva o actividades similares, para el fin de ocuparse de la defensa de los intereses comunes de los asociados, ciñéndose para ello a las normas contenidas en el Título III, Libro III del Código del Trabajo, y su respectivo reglamento.