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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3376 · idParte: 8252610

Texto oficial

ARTICULO 16° Los clubes y corporaciones deportivas profesionales para la obtención de personalidad jurídica deberán cumplir los requisitos que exige la legislación vigente y además los requisitos especiales que se señalen en este párrafo.