Texto oficial
ARTICULO 17° Los clubes de fútbol profesional deberán
establecer en sus estatutos el compromiso de poseer cancha
propia para prácticas y entrenamientos dotada del
equipamiento necesario, dentro del plazo de dos años y seis
meses contado desde la fecha de la publicación del presente
estatuto.
Los clubes de fútbol profesional que se incorporen a la
Asociación Central de Fútbol de Chile con posterioridad al
vencimiento del plazo antes señalado, deberán establecer
en sus estatutos el compromiso de poseer cancha de las
condiciones ya señaladas dentro del término de 12 meses
contados desde la fecha de su ingreso a la Asociación
Central de Fútbol de Chile.