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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3376 / 8252612.

Texto oficial

ARTICULO 17° Los clubes de fútbol profesional deberán establecer en sus estatutos el compromiso de poseer cancha propia para prácticas y entrenamientos dotada del equipamiento necesario, dentro del plazo de dos años y seis meses contado desde la fecha de la publicación del presente estatuto. Los clubes de fútbol profesional que se incorporen a la Asociación Central de Fútbol de Chile con posterioridad al vencimiento del plazo antes señalado, deberán establecer en sus estatutos el compromiso de poseer cancha de las condiciones ya señaladas dentro del término de 12 meses contados desde la fecha de su ingreso a la Asociación Central de Fútbol de Chile.