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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3376 / 8252613.

Texto oficial

ARTICULO 18° Los clubes de fútbol profesional deberán establecer en sus estatutos el compromiso de mantener equipos juveniles e infantiles de fútbol en conformidad a las normas que fije la Asociación Central de Fútbol de Chile y que serán debidamente comunicadas a la Dirección General de Deportes y Recreación.