Texto oficial
Artículo 7° la facultad de decidir sobre la marcha académica de la Universidad de Chile, sobre el modo de gobernarla y administrarla y sobre la manera de realizar las funciones respectivas, reside esencialmente en los miembros de la comunidad universitaria, dentro de los límites y en la proporción y forma determinados en este Estatuto.
La presente ley señala los casos en que corresponde a la propia comunidad universitaria ejercer directamente esta facultad, y aquellos en que la delega en autoridades mandatarias que la representan. Estas serán colegiadas o unipersonales, con funciones y atribuciones regladas, elegidas por un tiempo determinado y, en todo caso, responsables de su gestión ante la misma comunidad.