Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014900

Texto oficial

Artículo 7° la facultad de decidir sobre la marcha académica de la Universidad de Chile, sobre el modo de gobernarla y administrarla y sobre la manera de realizar las funciones respectivas, reside esencialmente en los miembros de la comunidad universitaria, dentro de los límites y en la proporción y forma determinados en este Estatuto. La presente ley señala los casos en que corresponde a la propia comunidad universitaria ejercer directamente esta facultad, y aquellos en que la delega en autoridades mandatarias que la representan. Estas serán colegiadas o unipersonales, con funciones y atribuciones regladas, elegidas por un tiempo determinado y, en todo caso, responsables de su gestión ante la misma comunidad.