Texto oficial
Artículo 21° El Rector y el Secretario General, los Vicerrectores y los Secretarios de Sede, los Decanos y Secretarios de Facultades y los Directores y Secretarios de Departamentos serán los presidentes y secretarios respectivamente de los Claustros, Consejos Normativos y Comités Directivos que correspondan.
En el caso de los Consejos Normativos y de los Comités Directivos, el presidente y el secretario serán miembros supernumerarios.
La coordinación y supervigilancia de los organismos técnicos, administrativos y de servicios corresponderá al Rector, a los Vicerrectores, a los Decanos y a los Directores, conjuntamente con los Secretarios. La designación de los Jefes de estos organismos cuando dependan del gobierno central competerá al Consejo Normativo Superior a propuesta conjunta del Rector y del Secretario General.