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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014914

Texto oficial

Artículo 21° El Rector y el Secretario General, los Vicerrectores y los Secretarios de Sede, los Decanos y Secretarios de Facultades y los Directores y Secretarios de Departamentos serán los presidentes y secretarios respectivamente de los Claustros, Consejos Normativos y Comités Directivos que correspondan. En el caso de los Consejos Normativos y de los Comités Directivos, el presidente y el secretario serán miembros supernumerarios. La coordinación y supervigilancia de los organismos técnicos, administrativos y de servicios corresponderá al Rector, a los Vicerrectores, a los Decanos y a los Directores, conjuntamente con los Secretarios. La designación de los Jefes de estos organismos cuando dependan del gobierno central competerá al Consejo Normativo Superior a propuesta conjunta del Rector y del Secretario General.