Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3380 / 9014915.

Texto oficial

Artículo 22° Corresponde en especial a los Directores de Departamentos, Decanos y Vicerractores de Sede: a) Representar a la comunidad respectiva, citar y presidir los cuerpos colegiados correspondientes y presidir el Claustro; b) Proponer las políticas, los programas de actividades y sus presupuestos y el plan de trabajo de su respectivo nivel; c) Tutelar el cumplimiento del programa de actividades de la comunidad que presida y la correcta ejecución del presupuesto aprobado en conformidad con la política establecida; d) Proveer a la ejecución de la política sobre las funciones académicas que haya aprobado el Consejo Normativo respectivo y los demás acuerdos de éste y proponer las modificaciones que estime necesarias; e) Ejecutar los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con los Reglamentos; f) Dirimir con voto calificado los empates que se produzcan en las votaciones del Consejo; g) Informar periódicamente de su gestión al Consejo Normativo que preside; y h) En general, ejercer las atribuciones que le señalen los reglamentos.