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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014937

Texto oficial

Artículo 44° Para tener derechos políticos los funcionarios profesionales, técnicos, administrativos y de servicio deberán desempeñarse en jornada completa.