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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014943

Texto oficial

Artículo 50° Cada dos años se realizarán simultáneamente elecciones para designar a los Directores y Secretarios de Departamentos y a los representantes en los Consejos Normativos. Cada cuatro años se realizarán simultáneamente elecciones para designar al Rector, al Secretario General, a los Vicerrectores y a los Secretarios de Sedes y a los Decanos y Secretarios de Facultad.