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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014944

Texto oficial

Artículo 51° En las elecciones, en las consultas sobre remoción de autoridades y en las demás consultas plebiscitarias el voto será directo, personal y secreto. La elección de autoridades colegiadas se atenderá al régimen de representación proporcional establecido por la Ley General de Elecciones.