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Artículo 65 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 3380 · idParte: 9014958

Texto oficial

TITULO IV {ARTS. 64-74} ESTUDIANTES Y REGIMEN DE ESTUDIOS Artículo 65° La Universidad de Chile fijará la disponibilidad de plazas para el ingreso a ella considerando tanto el número de graduados que requiera el país para su desarrollo integral, como sus propios objetivos.