Texto oficial
Artículos 67° La Universidad debe protección y atenderá en forma preferente al bienestar y perfeccionamiento cultural, físico, intelectual y moral de sus alumnos, para lo cual creará los organismos pertinentes y dictará los reglamentos respectivos.
La Universidad tendrá un sistema de ayudas y becas con que se atenderá de preferencia a los estudiantes de bajos recursos económicos y propenderá al desarrollo de un sistema de seguridad integral del estudiante.