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Artículo 67 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014960

Texto oficial

Artículos 67° La Universidad debe protección y atenderá en forma preferente al bienestar y perfeccionamiento cultural, físico, intelectual y moral de sus alumnos, para lo cual creará los organismos pertinentes y dictará los reglamentos respectivos. La Universidad tendrá un sistema de ayudas y becas con que se atenderá de preferencia a los estudiantes de bajos recursos económicos y propenderá al desarrollo de un sistema de seguridad integral del estudiante.